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En México la propina no es obligatoria: ningún restaurante puede exigirla ni sumarla a la cuenta sin que el cliente acepte (Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 10, y Profeco), y en la Ciudad de México exigirla se multa con 25 a 125 UMA. La propina es del trabajador: la Ley Federal del Trabajo la hace parte de su salario, y el patrón no puede quedársela ni tener participación alguna en ella (arts. 346 y 347). Sí paga impuestos, pero del lado del trabajador: es salario y el patrón la suma para calcularle y retenerle el ISR (criterio 35/ISR/N del SAT); para el restaurante no es venta y no entra en la base del IVA (criterio 30/IVA/N). Lo común es dejar entre 10 % y 15 %, pero es costumbre, sin fuente oficial: ninguna ley fija un porcentaje. Y la «ley de propinas» que aprobaron los diputados en abril de 2025 no está vigente, porque no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esta guía es para dueños y encargados de restaurantes, cafeterías y bares, y también contesta las dudas de quien va a comer. Las reglas salen de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los criterios del SAT de 2026 y la Suprema Corte, revisados al 6 de octubre de 2026 y ligados al final. Es información general: para tu caso, confírmalo con tu contador y con un abogado laboral.

Este artículo es parte de nuestra guía completa: Impuestos para restaurantes en México: CFDI 4.0, IEPS, RESICO y propinas (2026).

Propinas en México: las respuestas cortas

PreguntaRespuestaFuente
¿Es obligatoria?No. Exigirla o cargarla a la cuenta sin que el cliente acepte está prohibidoLFPC, art. 10; Profeco, 2026
¿De quién es?Del trabajador: es parte de su salarioLFT, arts. 346 y 347
¿El patrón puede quedarse una parte?No, ni tener participación alguna en ellaLFT, art. 346
¿Paga ISR?Sí, como salario del trabajador; el patrón la suma para retenerleLISR, arts. 94 y 96; criterio 35/ISR/N
¿Lleva IVA?No: no forma parte de la base del IVA del restauranteCriterio 30/IVA/N
¿Se factura?No hay regla del SAT sobre cómo ponerla en el CFDI del clienteGuía de llenado del CFDI 4.0, que no la menciona
¿Cuánto se deja?Entre 10 % y 15 % por costumbre, sin fuente oficialNinguna ley fija un porcentaje
¿Ya hay una ley nueva?No: la reforma aprobada por Diputados en 2025 no se ha publicadoDOF; Cámara de Diputados

¿La propina es obligatoria en México?

No. La propina es voluntaria: el cliente decide si la deja y cuánto. La LFPC no usa la palabra «propina», pero su artículo 10 prohíbe las prácticas coercitivas y cobrar cargos sin el consentimiento previo del consumidor, y el 7 Bis obliga a mostrar el monto total a pagar. Violar el artículo 10 se multa con $1,093.02 a $4,274,960.73 (art. 128, con los montos actualizados en el DOF del 23 de diciembre de 2025).

Profeco lo ha repetido en sus comunicados de 2026:

  • 15 de febrero: la propina no puede incluirse en la cuenta sin el consentimiento del comensal.
  • 10 de mayo: ningún negocio puede exigir la propina ni fijar su monto, y exigirla puede llevar a multas.
  • 15 de septiembre: la propina es voluntaria y ningún establecimiento puede incluirla automáticamente en la cuenta.

En la Ciudad de México hay una regla local más. La Ley de Establecimientos Mercantiles (LEM) prohíbe exigir pagos por propina, gratificación, cubierto o conceptos semejantes, y condicionar el servicio a un consumo mínimo (art. 11, fracción VIII). La multa es de 25 a 125 UMA (art. 64): de $2,932.75 a $14,663.75 con la UMA de 2026, que es de $117.31 diarios.

Lo que sí puedes hacer es sugerir opciones de propina, siempre que el cliente pueda elegir otra cantidad o no dejar nada. Un «cargo por servicio» solo es legal si se lo informas al cliente y él lo acepta (LEM, art. 11-VIII; LFPC, art. 10). Si eres cliente y te la quieren cobrar a fuerza, puedes quejarte en el Teléfono del Consumidor de Profeco: 55 5568 8722 u 800 468 8722.

«Ley de propinas» de 2025: ¿ya está vigente?

No. En abril de 2025, la Cámara de Diputados aprobó con 446 votos una reforma a la LFT sobre propinas y la turnó al Senado. Al 6 de octubre de 2026 no se ha publicado en el DOF, así que no está vigente: la última reforma de la LFT es la del 14 de mayo de 2026, y los artículos sobre propinas (344 a 350) siguen igual.

La reforma, tal como salió de Diputados, toca los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350, y propone esto:

  • La propina no podría sustituir el salario mínimo ni el mínimo profesional.
  • El patrón no podría hacerla suya ni disponer de ella.
  • Se repartiría «en función del tiempo y actividad» entre quienes la generan, y la repartirían los propios trabajadores.
  • Se integraría al total del pago del servicio, para control.
  • No entraría en el cálculo de las cuotas de seguridad social.
  • Los inspectores del trabajo conciliarían las diferencias.

Hay otra propuesta, de Movimiento Ciudadano (marzo de 2025), para que las propinas no se usen para calcular ni retener ISR. Sigue en comisión: es solo una iniciativa. Mientras ninguna se publique, rige la ley actual, que es la que te explicamos abajo.

¿De quién son las propinas? Los artículos 346 y 347 de la LFT

La Ley Federal del Trabajo trata las propinas en su capítulo de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Estos son los artículos que más se buscan:

Artículo de la LFTQué dice
344Estas reglas aplican a quienes trabajan en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y establecimientos análogos
346Las propinas son parte del salario de esos trabajadores; el patrón no puede reservarse ni tener participación alguna en ellas
347Si no se pactó como propina un porcentaje sobre los consumos, patrón y trabajadores fijan cuánto se aumenta el salario base para pagar indemnizaciones y prestaciones; ese aumento debe ser remunerador y tomar en cuenta la importancia del establecimiento
350, fracción IILos inspectores del trabajo verifican que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores

En la práctica, el dinero de las propinas es de tu equipo, completo: no puedes quedarte con un porcentaje para el negocio. Y como son parte del salario, cuentan para las indemnizaciones, que se calculan con el salario del día (cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones) y, si el ingreso varía, con el promedio de los últimos 30 días trabajados (arts. 84 y 89).

Si llega a un juicio, la prueba te toca a ti. La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el patrón debe probar cuánto ganaba el trabajador en propinas, y señaló que suele tener la prueba directa en el registro bancario de las propinas pagadas con tarjeta (jurisprudencia 2a./J. 34/2022 (11a.), registro 2025185). Y si el patrón no discute el monto de propinas que dice el trabajador, se le condena con el salario integrado con esas propinas, siempre que la cifra sea verosímil (jurisprudencia 4a./J. 33/93, registro 207765).

¿Puedo pagar solo con propinas? No. Un tribunal resolvió que el pacto de no pagar salario es nulo, que sí hay relación laboral y que el trabajador puede reclamar el mínimo profesional (tesis aislada II.1o.T.20 L (10a.), registro 2005784, de 2014). Los meseros no tienen mínimo profesional, así que les toca el general: $315.04 diarios en 2026, o $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (DOF del 9 de diciembre de 2025). Los mínimos de cada puesto están en la guía de sueldos y salarios para restaurantes 2026.

¿Las propinas pagan impuestos?

Sí, pero hay que separar los dos lados: para el trabajador es salario y causa ISR; para el restaurante no es venta y no lleva IVA.

ISR: la propina es salario del trabajador

El SAT considera la propina un ingreso por salarios: la Ley del ISR grava los salarios «y demás prestaciones que deriven de una relación laboral» (art. 94), y la LFT dice que la propina es parte del salario (art. 346). Su criterio 35/ISR/N, vigente en 2026, dice que el patrón debe sumarla al calcular y retener el ISR del trabajador con la tarifa mensual del artículo 96. El criterio no distingue entre propina en efectivo y con tarjeta, y la ley no tiene ninguna exención para propinas.

El problema práctico es la propina en efectivo que el mesero recibe directo: el criterio pide considerarla, pero no dice cómo sabrá el patrón el monto. Tampoco hay una clave de «propina» en el catálogo del CFDI de nómina. Las dos cosas, resuélvelas con tu contador.

Ojo con una tesis de 2021 que va en sentido contrario. Un tribunal colegiado resolvió que el patrón no sería retenedor del ISR de las propinas que los clientes le dan al trabajador directo y de forma voluntaria (tesis aislada I.1o.A.240 A (10a.), registro 2023359). La diferencia es de alcance: el criterio 35/ISR/N es la postura vigente del SAT para 2026, mientras que la tesis es aislada, se dictó sobre la Ley del ISR anterior y no obliga a otros tribunales. Cuál seguir en tu nómina, confírmalo con tu contador.

¿Y las cuotas del IMSS? No encontramos un criterio oficial vigente del IMSS que diga si la propina cuenta para el salario base de cotización (la reforma de 2025, que no está vigente, diría que no). Confírmalo también con tu contador.

IVA: la propina no es parte de tu venta

Para el restaurante, la propina no forma parte de la base del IVA. El criterio 30/IVA/N del SAT lo razona así: como el patrón no puede quedarse con nada de las propinas, porque son salario (LFT, art. 346), no son pago por el servicio (Ley del IVA, art. 18). Por eso no le cobras IVA, no la sumas a tus ventas y la entregas completa a tu equipo.

Llevarlo bien importa porque deja rastro: si tus registros mezclan propinas con ventas, tus números dejan de cuadrar con lo que facturas. Mantenlas separadas desde el cobro.

¿La propina se factura?

No hay una regla oficial del SAT sobre cómo poner la propina en la factura (CFDI) del cliente. No aparece en la guía de llenado del CFDI 4.0 (actualizada el 16 de enero de 2026), ni en las preguntas frecuentes del CFDI 4.0, ni en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, y el catálogo de productos y servicios del 1 de octubre de 2026 no tiene una clave para ella.

Lo que sí está claro es que la propina no es parte del precio ni de la base del IVA (criterio 30/IVA/N). Si la registras, que sea aparte del consumo y sin IVA, y acuerda con tu contador cómo reflejarla. El resto de lo que lleva una factura de restaurante está en la guía de facturación en restaurantes con CFDI 4.0.

Propinas con tarjeta: comisión del banco y registro

Cuando el cliente paga con tarjeta, la propina entra primero a tu cuenta y tú se la entregas al personal. Cuida tres cosas:

  • No le cobres comisión al cliente por pagar con tarjeta. El precio debe incluir cualquier comisión o cargo (LFPC, art. 7 Bis). Según Profeco, los contratos de las terminales registrados ante la Condusef ponen como causa para rescindirlos trasladar la comisión al tarjetahabiente.
  • Descontarle al mesero la comisión del banco sobre su propina no tiene regla oficial. Ni Profeco, ni la Condusef, ni la LFT, ni el SAT lo resuelven. Como la LFT prohíbe que el patrón tenga «participación alguna» en las propinas (art. 346), descontarla es riesgoso; si lo estás pensando, consúltalo antes con un abogado laboral.
  • Registra cada propina con tarjeta y su entrega. Ese registro bancario es justo lo que la Suprema Corte señala como prueba de cuánto ganaba el trabajador en propinas (jurisprudencia 2a./J. 34/2022). Guarda también la constancia de que la entregaste completa.
AspectoPropina en efectivoPropina con tarjeta
Quién la recibe primeroEl trabajador, directoEl restaurante, por la terminal
¿Pasa por tus cuentas?Normalmente noSí: regístrala aparte de tus ventas
ISREl SAT pide considerarla; cómo saber el monto no está reguladoEl SAT pide considerarla; el monto queda registrado
Qué cuidarReglas de reparto claras y por escritoEntregarla completa y guardar constancia

¿Cuánto es la propina en México?

Lo común es dejar entre 10 % y 15 % de la cuenta, pero es costumbre, sin fuente oficial: ninguna ley fija un porcentaje, y ni Profeco ni la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX dan uno. El «porcentaje sobre los consumos» del artículo 347 de la LFT es otra cosa: un acuerdo entre patrón y trabajadores para calcular prestaciones, no lo que debe pagar el cliente.

Así se ve con cuentas comunes (ejemplo ilustrativo):

Cuenta10 %15 %
$300$30$45
$500$50$75
$1,000$100$150

¿Cómo se reparten las propinas?

La LFT vigente no dice cómo repartirlas. Lo que sí dice es que son de los trabajadores y que el patrón no puede quedarse con una parte. Los dos esquemas más comunes son estos:

  • Individual: cada quien se queda con las suyas.
  • Fondo común (el «tronco»): se juntan y se reparten entre el equipo con reglas acordadas. La tesis de 2021 citada arriba (registro 2023359) describe como práctica común repartirlas también con cocineros, garroteros y cajeros, en partes iguales o por jerarquía.

Si se juntan, el reparto lo acuerdan los trabajadores. ¿Y el gerente? Una tesis aislada de 2010 dice que el gerente, como representante del patrón, no puede reclamar propinas (I.3o.T.216 L, registro 164716). La regla de repartir «por tiempo y actividad» viene de la reforma de 2025, que no está vigente.

Sea cual sea el esquema, ponlo por escrito y que todo el equipo lo conozca. El ejemplo de reglamento interno de trabajo para cafetería o restaurante trae, en su artículo 15, el espacio para tu política de propinas.

Buenas prácticas para manejar propinas en tu restaurante

  • Ten una política de propinas por escrito y entrégala a todo el equipo; puede ir en tu reglamento interno.
  • No cobres la propina a fuerza ni la sumes a la cuenta sin que el cliente acepte. Lo mismo vale para un cargo por servicio.
  • No sumes las propinas a tus ventas ni les cobres IVA.
  • Registra aparte las propinas con tarjeta y entrégalas completas, con constancia.
  • Considera las propinas en el ISR de tu equipo, como pide el SAT, y define con tu contador cómo hacerlo.
  • Paga al menos el salario mínimo, además de las propinas.
  • Revisa tus otros impuestos: la retención RESICO y el IEPS, si aplican a tu operación.

Preguntas frecuentes

¿La propina es obligatoria en México en 2026?

No. Es voluntaria: ningún restaurante puede exigirla, fijar su monto ni sumarla a la cuenta sin que aceptes (Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 10, y Profeco). En la Ciudad de México, exigirla se multa con 25 a 125 UMA (Ley de Establecimientos Mercantiles, arts. 11-VIII y 64).

¿Qué dice la ley de propinas en restaurantes?

La «ley de propinas» que aprobó la Cámara de Diputados en abril de 2025 no está vigente: no se ha publicado en el DOF. Propone, entre otras cosas, que la propina no sustituya el salario mínimo y que se reparta por tiempo y actividad. Hoy rige la Ley Federal del Trabajo actual: la propina es del trabajador y el patrón no puede quedarse con ella (art. 346).

¿Qué dicen los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo?

El 346 dice que las propinas son parte del salario de quienes trabajan en restaurantes, fondas, cafés, bares y hoteles, y que el patrón no puede reservarse ni tener participación alguna en ellas. El 347 dice que, si no se pactó un porcentaje sobre los consumos, patrón y trabajadores fijan cuánto se aumenta el salario base para pagar indemnizaciones y prestaciones.

¿Las propinas pagan impuestos?

Sí, del lado del trabajador: son salario, y el SAT pide al patrón sumarlas para calcular y retener su ISR (criterio 35/ISR/N). Para el restaurante no son venta y no entran en la base del IVA (criterio 30/IVA/N). Una tesis aislada de 2021 opina distinto sobre la propina que el cliente da directo al trabajador; confírmalo con tu contador.

¿La propina se factura?

No hay una regla oficial del SAT sobre cómo ponerla en el CFDI del cliente, ni una clave de producto para ella. Lo que sí se sabe es que no es parte del precio ni de la base del IVA. Si la registras, que sea aparte del consumo y sin IVA, y acuerda con tu contador cómo reflejarla.

¿Cuánto es la propina en México?

Lo común es entre 10 % y 15 % de la cuenta, pero es costumbre, sin fuente oficial: ninguna ley ni Profeco fija un porcentaje. El cliente decide cuánto deja, o si no deja nada.

¿El restaurante puede quedarse con la propina o descontarle la comisión de la tarjeta?

Quedársela, no: la LFT prohíbe que el patrón tenga cualquier participación en las propinas (art. 346), y los inspectores del trabajo lo vigilan (art. 350). Sobre descontar la comisión del banco no hay regla oficial, pero por ese mismo artículo 346 es riesgoso; consúltalo con un abogado laboral antes de hacerlo.

¿Pueden incluir la propina o un cargo por servicio en la cuenta?

Solo si te lo informan y tú lo aceptas. Profeco dice que la propina no puede incluirse automáticamente en la cuenta, y en la CDMX cualquier concepto distinto del consumo requiere la aceptación del cliente (LEM, art. 11-VIII). Si te lo cobran a fuerza, puedes quejarte en el Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 u 800 468 8722.

En resumen

  • La propina es voluntaria: exigirla está prohibido (LFPC, art. 10) y en la CDMX se multa con 25 a 125 UMA.
  • Es del trabajador y es parte de su salario; el patrón no puede quedarse con ninguna parte (LFT, art. 346).
  • Para el SAT es salario: el patrón la considera para retener ISR, y no lleva IVA.
  • No hay regla del SAT sobre cómo ponerla en la factura del cliente: regístrala aparte del consumo y sin IVA.
  • La «ley de propinas» de 2025 no está vigente.

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Fuentes oficiales

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