Resumen rápido (30 segundos)

La retención de ISR en RESICO es de 1.25 % de lo que se paga, sin contar el IVA, y solo la hace una persona moral (una sociedad, como una S.A. de C.V.) cuando le paga a una persona física que tributa en RESICO (Ley del ISR, art. 113-J). Las personas físicas no retienen: ni el 1.25 % de ISR ni el IVA. El IVA se retiene (dos terceras partes) solo cuando una persona moral le paga a una persona física renta, honorarios o comisiones; por la venta de comida o un catering no se retiene IVA (Ley del IVA, art. 1o.-A; su Reglamento, art. 3, y criterio 3/IVA/N del SAT). La persona física en RESICO paga de 1 % a 2.5 % de ISR sobre lo que cobra y puede quedarse en el régimen mientras sus ingresos no pasen de $3.5 millones al año. En 2026 nada de esto cambió.

Abajo tienes la tabla de quién retiene, los dos casos de un restaurante (cuando te retienen y cuando tú retienes), ejemplos en pesos y cómo se ve en la factura. Las reglas salen de la Ley del ISR, la Ley del IVA y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, revisadas al 6 de octubre de 2026 y ligadas al final. Tu caso concreto confírmalo con tu contador.

Este artículo es parte de nuestra guía completa: Impuestos para restaurantes en México: CFDI 4.0, IEPS, RESICO y propinas (2026).

Rutas relacionadas: Permisos para abrir un restaurante o cafetería en México.

¿Quién retiene en RESICO? La tabla rápida

Si tu restaurante es persona física en RESICO, esto es lo que te retienen según quién te paga:

¿Quién te paga?¿Retiene ISR?¿Retiene IVA?
Una persona moral que te compra comida, un catering o un eventoSí: 1.25 % de lo que te paga, sin IVA (LISR art. 113-J)No: vender comida es actividad empresarial (criterio 3/IVA/N)
Una persona física, aunque te pida facturaNoNo
Una app de reparto (Uber Eats, Rappi o DiDi Food)Sí: 2.5 % (LIF 2026, art. 25), pero esas ventas no pueden ir en RESICOSí: 8 % del precio sin IVA

Y si tu restaurante es persona moral, esto es lo que retienes según a quién le pagas:

¿A quién le pagas?¿Retienes ISR?¿Retienes IVA?
Al dueño del local, persona física en RESICOSí: 1.25 %Sí: dos terceras partes del IVA
A un contador, fotógrafo u otro profesionista en RESICOSí: 1.25 %Sí: dos terceras partes del IVA
A un proveedor de insumos persona física en RESICOSí: 1.25 %, salvo productores del campo exentosNo
A una persona física del régimen general, por honorarios o renta10 %, no 1.25 % (LISR arts. 106 y 116)Sí: dos terceras partes del IVA

Si tu restaurante es persona física, en RESICO o en el régimen general, no retienes nada de esto: le pagas a tu proveedor el total de su factura.

Retención de ISR en RESICO: 1.25 % (art. 113-J)

La retención es la parte del pago que quien paga descuenta y entera al SAT a nombre de quien cobra, como anticipo de su impuesto. En RESICO funciona así:

  • Quién retiene: solo las personas morales, también las que están en RESICO.
  • A quién: a una persona física en RESICO que le vende bienes (comida, insumos), le presta servicios profesionales o le renta un bien.
  • Cuánto: 1.25 % de cada pago, sin IVA. Se calcula sobre lo que se paga, no sobre lo que se factura.
  • Cuándo se entera: a más tardar el día 17 del mes siguiente, con la declaración R14 «Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza» (RMF 2026, regla 3.13.14).
  • Comprobante: la persona moral entrega un CFDI con el ISR retenido, salvo que la factura de la persona física ya traiga el monto retenido (regla 3.13.13).
  • Excepción: a los productores del campo con ingresos exentos (hasta $900,000) no se les retiene si su factura trae la leyenda de la exención (regla 3.13.26).

Por qué no es el 10 %. Fuera de RESICO, una persona moral retiene 10 % de ISR a las personas físicas por honorarios (LISR art. 106) y por rentas (art. 116). Si el profesionista o el arrendador está en RESICO, se aplica el 1.25 % del art. 113-J, que además alcanza la venta de bienes.

Retención de IVA: solo en renta, honorarios y comisiones

La retención de IVA también es solo de las personas morales (Ley del IVA, art. 1o.-A, fracción II). La hacen cuando una persona física les cobra honorarios, les renta un bien o les presta servicios como comisionista, y también en compras de desperdicios y en fletes. Retienen dos terceras partes del IVA trasladado, o sea 10.6667 % del precio sin IVA; en fletes es 4 % del valor (Reglamento de la Ley del IVA, art. 3).

¿Se retiene IVA por la comida de un restaurante? No. La Ley del IVA trata la comida preparada como venta a la tasa de 16 %, también para llevar o a domicilio (art. 2o.-A), y la venta no está en la lista del art. 1o.-A. El catering o el banquete de un restaurante tampoco cuenta como servicio «personal», porque es actividad empresarial (art. 14). El criterio normativo 3/IVA/N del SAT lo dice directo: la retención de IVA no procede por servicios prestados como actividad empresarial.

Tasas de RESICO 2026 y tope de ingresos

RESICO de personas físicas: de 1 % a 2.5 %

La persona física en RESICO paga ISR cada mes sobre lo que cobró, sin IVA y sin deducciones, con una sola tasa para todo lo del mes según el tramo (Ley del ISR, art. 113-E):

Ingresos del mes, hastaTasa de ISR
$25,000.001.00 %
$50,000.001.10 %
$83,333.331.50 %
$208,333.332.00 %
$3,500,000.002.50 %
  • Tope: $3,500,000 de ingresos en el año anterior. No se actualiza por inflación y en 2026 no cambió. Quien lo rebasa sale del régimen a partir del mes siguiente.
  • Pagos: mensuales, a más tardar el día 17. El pago mensual es definitivo, y quien solo está en RESICO no presenta declaración anual por esos ingresos (RMF 2026, regla 3.13.7).
  • Quién no puede entrar: entre otros, los socios o accionistas de personas morales, salvo las excepciones de la regla 3.13.9. Lo que vendes por apps tampoco puede tributar en RESICO (regla 3.13.3).
  • Simplificaciones: no envías contabilidad electrónica ni presentas la DIOT, el IVA lo pagas con la declaración mensual «IVA simplificado de confianza» (reglas 3.13.17 y 3.13.19) y tu factura global es mensual. El detalle está en la guía para la facturación en restaurantes en México (CFDI 4.0).

Dónde está en la ley: Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR (arts. 113-E a 113-J).

RESICO de personas morales, en corto

Es para sociedades mexicanas cuyos socios son solo personas físicas y que tuvieron ingresos de hasta $35 millones el año anterior (Ley del ISR, Título VII, Capítulo XII, arts. 206 a 215). Paga 30 % sobre la utilidad, calculada con lo que de verdad cobró menos lo que de verdad pagó. A ella no le retienen el 1.25 %, pero sí retiene, como cualquier persona moral.

¿Qué cambió en 2026? ¿Y en 2027?

  • 2026: nada de fondo. El Paquete Económico 2026 no reformó la Ley del ISR, y el capítulo de RESICO de la RMF 2026 solo cambia números de referencias frente al de 2025. La retención de 1.25 %, la tabla de 1 % a 2.5 % y el tope de $3.5 millones siguen igual.
  • 2027: es solo una propuesta. La iniciativa del Paquete Económico 2027, presentada el 8 de septiembre de 2026, propone subir el tope de las personas físicas de $3.5 a $5 millones y el de las personas morales de $35 a $50 millones; no toca el 1.25 %. Al 6 de octubre de 2026 no está aprobada: hasta que se publique en el DOF, el tope sigue en $3.5 millones.

Si tu restaurante es persona física en RESICO: cuándo te retienen

En el día a día no te retienen nada: tus clientes son personas físicas. Te retienen cuando te paga una persona moral: comida para su personal, un evento, un catering o un pedido corporativo. En ese caso te retiene 1.25 % de ISR y no te retiene IVA.

Ejemplo: una empresa te contrata un catering de $10,000 más IVA (ejemplo ilustrativo).

ConceptoMonto
Catering (subtotal)$10,000.00
IVA trasladado (16 %)$1,600.00
Total de tu factura$11,600.00
ISR que te retiene la empresa (1.25 % de $10,000)$125.00
IVA retenido$0.00
Lo que recibes$11,475.00

En tu factura pon la retención de ISR (impuesto 001, tasa 0.012500, importe $125.00). Así la empresa no tiene que emitirte otro comprobante y a ti te sirve para acreditar lo retenido (RMF 2026, regla 3.13.13).

Esos $125 los restas de tu ISR del mes. Si en ese mes cobraste $70,000 sin IVA, catering incluido, tu tasa es de 1.50 % y tu ISR, $1,050; menos los $125 que te retuvieron, pagas $925 (ejemplo ilustrativo).

Si la empresa paga con tarjeta y después pide factura: la ley la obliga a retener al pagar, pero no hay regla sobre cómo resolverlo si ya pagó el total. Acuérdalo con tu contador antes de facturar.

Si vendes por apps: Uber Eats, Rappi y DiDi Food te retienen 2.5 % de ISR y 8 % de IVA en 2026 (LIF 2026, art. 25), y esas ventas no pueden tributar en RESICO (regla 3.13.3). Los detalles están en cuánto cobra Uber Eats a los restaurantes.

Si tu restaurante es persona moral: cuándo retienes (escenarios típicos)

Estos son los pagos en los que una persona moral (S.A. de C.V., S. de R.L. y similares) retiene. Si tu restaurante es persona física, nada de esta sección te obliga a retener.

1. Le pagas honorarios a un profesionista en RESICO

Escenario: contratas a un fotógrafo, un diseñador, un contador o un consultor de marketing que es persona física en RESICO y te factura honorarios.

Retienes 1.25 % de ISR sobre el pago sin IVA y dos terceras partes del IVA que te traslada.

¿Procede retención?
Sí, cuando tu restaurante es persona moral y le paga honorarios (servicios profesionales) a una persona física en RESICO: retiene 1.25 % de ISR y dos terceras partes del IVA. Si tu restaurante es persona física, no retiene.

¿Quién retiene?
Tu restaurante, solo si es persona moral (retenedor).

¿Sobre qué base?
El monto del pago sin incluir IVA (si este aplica).

Tasa de retención ISR:
El Artículo 113-J de la Ley del ISR fija 1.25 % sobre el monto de cada pago, sin IVA (en el CFDI, TasaOCuota 0.012500).

¿Cómo se refleja en CFDI?
El proveedor emite un CFDI de ingreso con:

  • Régimen fiscal 626 (Régimen Simplificado de Confianza).
  • Retenciones: ISR con clave 001 y tasa 0.012500; IVA con clave 002 y tasa 0.106667.

¿Cuándo se entera al SAT?
Declaración mensual de retenciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Fuente oficial: Ley del ISR, art. 113-J, y RMF 2026, regla 3.13.14.

2. Le rentas el local a una persona física en RESICO

Escenario: el dueño del local de tu restaurante es una persona física en RESICO.

Retienes 1.25 % de ISR, no el 10 % del art. 116 (ese es para arrendadores del régimen general), y dos terceras partes del IVA de la renta.

¿Procede retención?
Sí, cuando tu restaurante es persona moral: retiene 1.25 % de ISR sobre la renta (art. 113-J de la Ley del ISR) y dos terceras partes del IVA.

¿Quién retiene?
Tu restaurante, solo si es persona moral (arrendatario).

¿Sobre qué base?
El monto de la renta mensual (sin IVA si este se traslada).

Tasa de retención ISR:
El Artículo 113-J de la Ley del ISR fija 1.25 % de la renta sin IVA. El 10 % del art. 116 no aplica si el arrendador está en RESICO.

IVA retenido:
Si tu restaurante es persona moral, retiene dos terceras partes del IVA de la renta, o sea 10.6667 % de la renta sin IVA (Reglamento de la Ley del IVA, art. 3). Fundamento: Artículo 1o.-A, fracción II, Ley del IVA.

¿Cómo se refleja en CFDI?
El arrendador emite CFDI de ingreso con:

  • Régimen fiscal 626.
  • Retenciones: ISR con clave 001 (0.012500) e IVA con clave 002 (0.106667).

Fuente oficial: Ley del ISR, art. 113-J (no el 116), y Reglamento de la Ley del IVA, art. 3.

3. Le compras insumos a una persona física en RESICO

Escenario: le compras verdura, lácteos u otros insumos a un productor o proveedor persona física en RESICO.

Sí hay retención de ISR: vender bienes es actividad empresarial y el art. 113-J la incluye. La excepción son los productores del campo con ingresos exentos cuya factura trae la leyenda de la exención. IVA no se retiene, porque es una compra de bienes.

¿Procede retención?
Sí, cuando tu restaurante es persona moral: retiene 1.25 % de ISR (art. 113-J de la Ley del ISR), salvo a productores del campo con ingresos exentos cuya factura traiga la leyenda de la exención (RMF 2026, regla 3.13.26). IVA no se retiene, porque es venta de bienes.

¿Cómo se refleja en el CFDI?

  • Con retención: la factura del proveedor lleva el nodo de retenciones con clave 001, base, tasa (0.012500) e importe.
  • Productor del campo exento: su factura trae la leyenda de la exención y va sin retención.

Fuente oficial: Ley del ISR, art. 113-J, y RMF 2026, regla 3.13.26.

4. Apps de reparto e intermediarios

Escenario: vendes por Uber Eats, Rappi o DiDi Food.

Aquí no aplica el 1.25 %: la app te retiene a ti 2.5 % de ISR y 8 % de IVA en 2026, seas persona física o moral (LIF 2026, art. 25).

¿Quién retiene?
La plataforma. En 2026 te retiene 2.5 % de ISR y 8 % de IVA sobre tus ventas sin IVA, seas persona física o moral (LIF 2026, art. 25), y te emite un CFDI por su comisión.

Si le pagas directo a un repartidor: si tu restaurante es persona moral y le pagas a un repartidor independiente que está en RESICO y te factura, le retienes el 1.25 % de ISR. Lo del IVA revísalo con tu contador.

Fuente oficial: Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 25, y RMF 2026, regla 3.13.3.

Cómo se ve la retención en el CFDI 4.0

De contado o en parcialidades

  • Pago en una sola exhibición (PUE): las retenciones van en el mismo CFDI de ingreso del proveedor.
  • Pago en parcialidades o diferido (PPD): el CFDI de ingreso va con forma de pago 99 (por definir) y, por cada pago, el proveedor emite un CFDI con el Complemento de Pagos 2.0, con las retenciones de esa parcialidad.

El nodo de retenciones

Cada concepto lleva su nodo de retenciones con base, impuesto, tipo de factor (Tasa) y tasa, con hasta 6 decimales:

  • Régimen fiscal del proveedor: 626, Régimen Simplificado de Confianza (sirve para personas físicas y morales).
  • ISR, clave 001: tasa 0.012500, o sea 1.25 %.
  • IVA, clave 002 (solo en renta, honorarios y comisiones): tasa 0.106667, o sea dos terceras partes del 16 %.
  • A nivel comprobante: un registro por impuesto con su importe total, más el campo TotalImpuestosRetenidos.

La estructura en el XML, con los montos del ejemplo A de más abajo (honorarios de $5,000 con ISR e IVA retenidos):

<cfdi:Impuestos TotalImpuestosRetenidos="595.83">
  <cfdi:Retenciones>
    <cfdi:Retencion
      Impuesto="001"
      TipoFactor="Tasa"
      TasaOCuota="0.012500"
      Base="5000.00"
      Importe="62.50"/>
    <!-- Si aplica IVA retenido -->
    <cfdi:Retencion
      Impuesto="002"
      TipoFactor="Tasa"
      TasaOCuota="0.106667"
      Base="5000.00"
      Importe="533.33"/>
  </cfdi:Retenciones>
  <cfdi:Traslados>
    <!-- IVA trasladado si aplica -->
  </cfdi:Traslados>
</cfdi:Impuestos>

El importe retenido tiene que coincidir con lo que descontaste al pagar y con lo que enteras en tu declaración del mes. El catálogo del CFDI vigente (1 de octubre de 2026) no trae nada nuevo para RESICO.

Fuente oficial: Anexo 20 del SAT y guía de llenado del CFDI 4.0.

Comprobante de retenciones

La persona moral entrega un CFDI con el ISR retenido (art. 113-J), salvo que la factura de la persona física ya traiga el monto retenido (RMF 2026, regla 3.13.13). Si la factura de tu proveedor no trae la retención, el comprobante lo emites tú.

¿Cuándo aplica?
La persona moral entrega un CFDI con el ISR retenido (Artículo 113-J, Ley del ISR), salvo que la factura de la persona física ya traiga el monto retenido (RMF 2026, regla 3.13.13).

Fuente oficial: Ley del ISR, art. 113-J, y RMF 2026, regla 3.13.13.

Ejemplos en pesos: así quedan las cuentas

Los montos de esta sección son un ejemplo ilustrativo; las tasas son las de la ley. En los tres casos, tu restaurante es persona moral.

Ejemplo A: fotos del menú con un fotógrafo en RESICO

Contexto: contratas a un fotógrafo persona física en RESICO para las fotos del menú y te factura $5,000 de honorarios más IVA.


ConceptoMonto
Honorarios (subtotal)$5,000.00
IVA trasladado (16 %)$800.00
ISR retenido (1.25 % de $5,000)$62.50
IVA retenido (dos terceras partes de $800)$533.33
Pagas al fotógrafo$5,204.17
Enteras al SAT (ISR más IVA retenidos)$595.83

Flujo de CFDI:

  1. El fotógrafo te factura $5,000.00 más $800.00 de IVA, con $62.50 de ISR retenido (001) y $533.33 de IVA retenido (002): total $5,204.17.
  2. Le pagas $5,204.17 y registras los $595.83 retenidos como impuestos por pagar.
  3. En tu declaración del mes siguiente enteras los $62.50 de ISR (con la R14) y los $533.33 de IVA retenido.

Asientos contables (simplificado). Con los montos del ejemplo, «ISR retenido por pagar» es $62.50 y «Bancos», $5,204.17, y se agrega un renglón «Haber: IVA retenido por pagar» de $533.33:

Debe: Gastos de publicidad  $5,000.00
Debe: IVA acreditable         $800.00
Haber: ISR retenido por pagar $62.50
Haber: IVA retenido por pagar $533.33
Haber: Bancos                 $5,204.17

Ejemplo B: renta del local

Contexto: le rentas el local a una persona física en RESICO por $20,000 al mes más IVA.


ConceptoMonto
Renta mensual (subtotal)$20,000.00
IVA trasladado (16 %)$3,200.00
ISR retenido (1.25 % de $20,000)$250.00
IVA retenido (dos terceras partes de $3,200)$2,133.33
Pagas al arrendador$20,816.67
Enteras al SAT (ISR más IVA retenidos)$2,383.33

Si el arrendador estuviera en el régimen general, el ISR retenido sería de 10 %, o sea $2,000 (Ley del ISR, art. 116). Por eso revisa su régimen en la factura antes de pagar.

Ejemplo C: insumos de un proveedor en RESICO

Contexto: le compras $8,000 de verdura a un proveedor persona física en RESICO que no es productor exento.

ConceptoMonto
Compra (subtotal)$8,000.00
ISR retenido (1.25 % de $8,000)$100.00
IVA retenidoNo aplica: es compra de bienes
Pagas al proveedor$7,900.00, más el IVA que traiga la factura, si trae

Si el proveedor es un productor del campo exento y su factura trae la leyenda, no retienes y le pagas los $8,000 (RMF 2026, regla 3.13.26).

¿Qué controles necesitas para no equivocarte?

Checklist antes de pagar

  • Proveedor: que sea persona física y que su factura diga régimen 626 (RESICO). Si es del régimen general, la retención de ISR es otra.
  • Datos del CFDI: RFC y código postal correctos, y el uso que corresponda al gasto (por ejemplo, G03, gastos en general).
  • Método de pago: PUE si pagas de contado; PPD si pagas después, con su complemento de pago.
  • Retenciones en el XML: clave 001 (ISR, 0.012500) y, en renta, honorarios o comisiones, 002 (IVA, 0.106667).
  • Base e importe: base sin IVA; importe = base × tasa.
  • Validación del XML en el Verificador de CFDI del SAT.

Bitácora de pagos con retención

Una tabla así te basta para cuadrar el mes con tu contador (ejemplo ilustrativo):

Fecha de pagoProveedorConceptoSubtotalISR retenidoIVA retenidoPago netoFolio CFDIDeclaración
01/03/26Arrendador, persona física en RESICORenta de marzo$20,000.00$250.00$2,133.33$20,816.67B456Marzo 2026, se presenta en abril
15/03/26Fotógrafo, persona física en RESICOFotos del menú$5,000.00$62.50$533.33$5,204.17A123Marzo 2026, se presenta en abril

De cada pago guarda el XML y el PDF del CFDI, el comprobante de pago y el acuse de la declaración mensual de retenciones. Tiempo de conservación: 5 años (Código Fiscal de la Federación, art. 30).

¿Cómo pega en tus costos y tu flujo?

La retención no es un gasto extra

Cuando tu restaurante retiene, el impuesto retenido no es un gasto tuyo: es dinero de tu proveedor que guardas para entregarlo al SAT a su nombre. En el ejemplo A, tu gasto es de $5,000 de honorarios; le pagas $5,204.17 al fotógrafo y los $595.83 retenidos salen el mes siguiente, cuando los enteras. Apártalos cada mes para no gastarlos antes de la fecha de pago (ejemplo ilustrativo).

Y si a tu restaurante le retienen (persona física en RESICO), tampoco pierdes ese dinero: lo restas de tu pago mensual de ISR.

Errores comunes y cómo evitarlos

ErrorConsecuenciaSolución
Retener siendo persona físicaLe descuentas a tu proveedor algo que la ley no te pideSolo las personas morales retienen el 1.25 % y el IVA (LISR 113-J; LIVA 1o.-A)
Retener 10 % al arrendador en RESICORetienes de másSi está en RESICO, es 1.25 % (113-J), no el 10 % del art. 116
No retener en compras de insumosTe falta enterar ISR que debías retenerEn RESICO también se retiene en la venta de bienes, salvo productores del campo exentos
Retener IVA por comida o cateringUna retención que no procedeLa venta de comida es actividad empresarial (criterio 3/IVA/N)
Recibir la factura sin la retenciónTu proveedor no tiene con qué acreditarlaPide que la reexpida con la retención o emite tú el comprobante (113-J)
Calcular sobre una base con IVARetienes de másLa base es el pago sin IVA

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la retención de ISR en RESICO?

Es de 1.25 % del monto de cada pago, sin IVA, cuando una persona moral le paga a una persona física en RESICO por venta de bienes, servicios profesionales o renta (Ley del ISR, art. 113-J). La persona moral la entera a más tardar el día 17 del mes siguiente. En un pago de $10,000 más IVA, la retención es de $125 (ejemplo ilustrativo).

¿Una persona física le retiene ISR a alguien en RESICO?

No. El art. 113-J solo obliga a las personas morales, así que una persona física no retiene el 1.25 %, esté en el régimen general o en RESICO. Tampoco retiene IVA: la Ley del IVA (art. 1o.-A) solo se lo pide a las personas morales.

¿En RESICO se retiene IVA?

Solo cuando una persona moral le paga a una persona física renta, honorarios o comisiones: retiene dos terceras partes del IVA, o sea 10.6667 % del precio sin IVA (Reglamento de la Ley del IVA, art. 3). En la venta de comida o de insumos no se retiene IVA (criterio 3/IVA/N).

¿Cuánto ISR paga una persona física en RESICO en 2026?

De 1 % a 2.5 % de lo que cobra en el mes, sin IVA y sin deducciones, según el tramo (Ley del ISR, art. 113-E). Con $70,000 cobrados en un mes, la tasa es 1.50 % y el ISR, $1,050, menos lo que te hayan retenido (ejemplo ilustrativo).

¿Cambió la retención RESICO en 2026?

No: la retención sigue en 1.25 %, las tasas van de 1 % a 2.5 % y el tope es de $3.5 millones. La iniciativa del Paquete Económico 2027 propone subir el tope a $5 millones, pero al 6 de octubre de 2026 no está aprobada.

¿Cómo sé si debo retener ISR a un proveedor RESICO PF?

Revisa en su factura o en su constancia de situación fiscal si es persona física con régimen 626 (RESICO PF). Si lo es y tu restaurante es persona moral, retienes 1.25 % de ISR sobre lo que le pagas, sin IVA, sea por honorarios, renta o venta de bienes (Artículo 113-J de la Ley del ISR). Si tu restaurante es persona física, no retienes.
Fuente: SAT – Constancia de situación fiscal.

¿La retención aplica en compras de bienes o solo en servicios?

Aplica en las dos. El artículo 113-J de la Ley del ISR incluye la venta de bienes, los servicios profesionales y la renta: si tu restaurante es persona moral, retienes 1.25 % de ISR. La excepción son los productores del campo con ingresos exentos cuya factura trae la leyenda de la exención (RMF 2026, regla 3.13.26). En compras de bienes no se retiene IVA.
Resumen: Retención en compras de bienes = Sí; Tasa: 1.25 % de ISR.

¿Cómo se refleja la retención en CFDI 4.0 y en el Complemento de Pagos 2.0?

  • CFDI 4.0 (pago en una sola exhibición): lleva el nodo de retenciones con Impuesto 001, TipoFactor Tasa, TasaOCuota 0.012500, base e importe.
  • Complemento de Pagos 2.0 (pago diferido): cada pago parcial genera un complemento que detalla en <pago20:Impuestos><pago20:RetencionesP> el ISR retenido en esa parcialidad.
    Fuente: Complemento de Pagos 2.0.

¿Qué tasa corresponde y sobre qué base se calcula?

Tasa: si quien paga es persona moral y el proveedor es persona física en RESICO, la retención es de 1.25 % de ISR, igual para honorarios, renta y venta de bienes, y de dos terceras partes del IVA trasladado (10.6667 % del precio sin IVA) solo en honorarios, renta y comisiones (Ley del IVA, art. 1o.-A; Reglamento de la Ley del IVA, art. 3). Fundamento del ISR: Artículo 113-J de la Ley del ISR; el Artículo 116 (10 % por rentas) no aplica si el arrendador está en RESICO.
Base: el monto de cada pago, sin incluir IVA.
Fuente: Ley del ISR, art. 113-J.

¿Qué documentos debo guardar y por cuánto tiempo?

  • XML y representación impresa (PDF) del CFDI con retenciones.
  • Comprobante de pago (transferencia o cheque).
  • Acuse de la declaración mensual de retenciones.
  • Datos fiscales del proveedor (RFC, régimen y código postal).

Tiempo: 5 años contados a partir de la fecha de presentación de la declaración (Art. 30, Código Fiscal de la Federación).
Fuente: SAT – Conservación de comprobantes.

En resumen

  • La retención de ISR en RESICO es de 1.25 % del pago sin IVA, y solo la hace una persona moral (Ley del ISR, art. 113-J).
  • Si tu restaurante es persona física en RESICO, te retienen solo cuando te paga una persona moral, y por la comida no te retienen IVA.
  • Si tu restaurante es persona moral, retienes 1.25 % a tus proveedores, arrendadores y profesionistas en RESICO, y dos terceras partes del IVA en renta, honorarios y comisiones; lo enteras a más tardar el día 17 del mes siguiente.

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Fuentes oficiales

Otros enlaces del SAT

  1. SAT – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
    https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-el-regimen-simplificado-de-confianza
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024)
    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  3. Guía de llenado del CFDI 4.0
    https://www.sat.gob.mx/consultas/factura_electronica/Paginas/guia_llenado_cfdi.aspx
  4. Complemento de Pagos 2.0
    https://www.sat.gob.mx/consultas/92764/complemento-de-pagos
  5. Anexo 20 – Catálogos CFDI 4.0
    https://www.sat.gob.mx/consultas/92764/anexo-20-version-4-0-cfdi
  6. Resolución Miscelánea Fiscal 2026
    https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf
  7. Constancia de situación fiscal – SAT
    https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/consulta-tu-constancia-de-situacion-fiscal
  8. CFDI de Retenciones e Información de Pagos
    https://www.sat.gob.mx/tramites/28152/emite-tu-comprobante-de-retencion-e-informacion-de-pagos
  9. Verificador de CFDI del SAT
    https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
  10. Código Fiscal de la Federación (CFF)
    https://www.sat.gob.mx/normatividad/leyes-fiscales


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