
Diseñar una estructura de sueldos y salarios para restaurantes no solo impacta tu capacidad de atraer y retener talento, sino que determina la calidad del servicio, la rotación de personal y tu margen operativo. En México, pagar en regla implica dominar conceptos como SDI, cuotas obrero-patronales, jornadas laborales y políticas de propinas. Esta guía te entrega fórmulas, tabuladores editables, plantillas de nómina y checklists para que administres tu personal con claridad, reduzcas tu % de labor y cumplas con LFT, IMSS y SAT.
En 2026 el salario mínimo en México es de $315.04 pesos al día en el resto del país y $440.87 pesos al día en la Zona Libre de la Frontera Norte (vigente desde el 1 de enero de 2026, según la CONASAMI). Para un restaurante, eso equivale a un piso de ~$9,580 al mes por trabajador de tiempo completo, más prestaciones de ley (IMSS, aguinaldo y vacaciones). Aquí te explicamos cómo calcular sueldos, propinas y cuotas paso a paso.
Resumen rápido (30 segundos)
En 2026, a un mesero, un ayudante de cocina o un barista le toca el salario mínimo general: $315.04 al día (unos $9,582 al mes) o $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, porque la CONASAMI no les fija un mínimo profesional. Cuatro puestos de restaurante sí lo tienen: cocinero(a) mayor, $368.05; repostero(a), $363.44; cantinero(a), $333.52, y cajero(a), $326.84 al día (DOF del 9 de diciembre de 2025). Según la ENOE del INEGI, en el primer trimestre de 2026 un mesero ganó en promedio unos $6,830 al mes y un cocinero unos $8,820, con trabajo informal y de medio tiempo incluido. Además, la ley da aguinaldo de 15 días, 12 días de vacaciones el primer año con prima de 25 % y reparto de utilidades. Las propinas son salario del trabajador y el patrón no puede quedárselas (LFT, art. 346).
Rutas relacionadas: Permisos para abrir un restaurante o cafetería en México · Finanzas para restaurantes: food cost, inventarios y rentabilidad 2026.
Sueldos en restaurantes 2026 por puesto
| Puesto | Mínimo 2026 por día (ley) | Sueldo promedio al mes (INEGI) | Nota |
|---|---|---|---|
| Mesero(a) | $315.04 (general) | ≈ $6,830 | Sin mínimo profesional: le toca el general |
| Ayudante de cocina | $315.04 (general) | ≈ $4,090 | Sin mínimo profesional; el 81.5 % trabaja en la informalidad |
| Barista | $315.04 (general) | Sin dato propio | Sin mínimo profesional; el INEGI lo junta con preparadores de comida rápida y café (≈ $7,090) |
| Hostess o garrotero(a) | $315.04 (general) | Sin dato propio | Sin mínimo profesional |
| Cocinero(a) mayor | $368.05 | ≈ $8,820 (cocineros) | Mínimo profesional |
| Repostero(a) o pastelero(a) | $363.44 | Sin dato propio | Mínimo profesional |
| Cantinero(a) o bartender | $333.52 | ≈ $11,600 | Mínimo profesional del preparador de bebidas alcohólicas |
| Cajero(a) | $326.84 | ≈ $6,820 | Mínimo profesional; el promedio es de cajeros de todos los giros |
| Encargado(a) de turno | Al menos $315.04 | ≈ $8,679 | Promedio de supervisores de alimentos |
| Gerente | Al menos $315.04 | ≈ $11,500 | Promedio de gerentes de restaurantes y hoteles |
- Mínimo por día: lo menos que pagas por una jornada completa (DOF del 9 de diciembre de 2025); en la frontera norte es de $440.87 para todos. Aunque trabaje medio turno, nadie puede ganar menos que el mínimo de un día (resolutivo quinto de la CONASAMI; LFT, art. 83).
- Promedio del INEGI: ENOE del primer trimestre de 2026, en Data México. Mezcla trabajo informal y de medio tiempo (por eso queda debajo del mínimo) y no se sabe si incluye propinas. Ese trimestre subió de 20 a 25 % frente al cierre de 2025 (en 2025, los meseros promediaron $5,422 y los cocineros $6,923): es una referencia, no un sueldo a pagar.
Cómo armar tu tabulador por puesto
Arriba del piso, decides según tu ciudad, tu tipo de negocio y la experiencia. Copia esta tabla, agrega tres niveles (Jr de 0 a 12 meses, Inter de 1 a 3 años y Sr de 3 años o más) y compara con negocios parecidos cerca de ti. Para los puestos, usa el organigrama de tu restaurante o cafetería.
| Puesto | Piso legal al mes (2026) | Variables comunes |
|---|---|---|
| Mesero(a), hostess, barista o ayudante | $9,582 | Bono por ventas o por equipo; las propinas son del trabajador |
| Cajero(a) | $9,941 | Bono por cortes de caja sin diferencias |
| Cantinero(a) | $10,145 | Bono por ventas de barra |
| Repostero(a) | $11,055 | Bono por mermas |
| Cocinero(a) mayor | $11,195 | Bono por tiempos de salida y mermas |
| Encargado(a) y gerente | Al menos $9,582 | Bono por resultados del mes |
El piso al mes es el mínimo diario × 365 ÷ 12. En la frontera norte, $13,409.80 para todos.
Jornada, descansos y horas extra en 2026
- Jornada máxima: 48 horas a la semana en 2026. Baja 2 horas cada 1 de enero hasta 40 en 2030, sin bajar sueldos (reforma a la LFT, DOF del 1 de mayo de 2026). Desde el 1 de enero de 2027 rigen las reglas del registro electrónico de la jornada, con multa de 250 a 5,000 UMA (arts. 132 y 994).
- Descanso: 1 día pagado por cada 6 de trabajo (art. 69). El domingo trabajado lleva al menos 25 % de prima dominical (art. 71); el día de descanso trabajado se paga doble, además del salario de ese día (art. 73).
- Días de descanso obligatorio (art. 74): 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre, el 1 de octubre cada seis años y el día de elecciones. Quien los trabaja cobra doble además del salario del día: triple (art. 75).
- Horas extra (arts. 66 y 68): se pagan dobles, hasta 9 a la semana en 2026 y 2027 (12 en 2030). Pasando ese tope, máximo 4 horas más, pagadas triples, y nunca más de 12 horas de trabajo en un día.
- Cálculo: la hora es el salario diario entre las horas de la jornada. Con el mínimo y jornada de 8 horas, la hora vale $39.38 y la extra doble, $78.76 (resolutivo quinto de la CONASAMI).
Prestaciones de ley en 2026
| Prestación | Lo mínimo por ley | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 15 días de salario antes del 20 de diciembre; proporcional si no cumplió el año | LFT, art. 87 |
| Vacaciones | 12 días el primer año; 14, 16, 18 y 20 hasta el quinto; desde el sexto, 2 más cada 5 años | LFT, arts. 76 y 78 |
| Prima vacacional | 25 % del salario de las vacaciones | LFT, art. 80 |
| Reparto de utilidades (PTU) | 10 % de la renta gravable | Manual PTU 2026; LFT, arts. 122, 126 y 127 |
| IMSS e Infonavit | Alta dentro de los 5 días hábiles y pago de cuotas | LSS, art. 15 |
- PTU: en 2026 se pagó a más tardar el 30 de mayo (personas morales) o el 29 de junio (personas físicas). Un negocio de nueva creación no reparte en su primer año (art. 126-I), y los gerentes generales no participan (art. 127).
- UMA 2026: $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026 (DOF del 9 de enero de 2026). Sirve para cuotas del IMSS, topes y multas, no para sueldos.
Salario diario integrado (SDI) y cuotas del IMSS
El SDI es el salario diario más la parte diaria del aguinaldo, la prima vacacional y los pagos habituales. Con él se calculan las cuotas del IMSS y del Infonavit.
SDI = Salario diario base
+ (Aguinaldo / 365)
+ (Prima vacacional / 365)
+ (Prestaciones en efectivo que integren / 365)
+ (Promedio diario de variables integrables: comisiones, bonos habituales)
Ejemplo: cocinero(a) mayor con el mínimo profesional, primer año (cálculo con la ley vigente):
- Aguinaldo: $368.05 × 15 ÷ 365 = $15.13 al día.
- Prima vacacional: 12 días × 25 % = 3 días → $368.05 × 3 ÷ 365 = $3.03 al día.
- SDI = $368.05 + $15.13 + $3.03 = $386.21, unas 3.29 UMA.
Tope superior: 25 UMA diarias (UMA 2026: $117.31 desde el 1 de febrero de 2026; verifica en INEGI).
Cuánto le cuesta al patrón el IMSS y el Infonavit
| Ramo | Patrón | Trabajador | Base |
|---|---|---|---|
| Enfermedades y maternidad, cuota fija | 20.40 % de 1 UMA | — | Por trabajador |
| Enfermedades y maternidad, excedente | 1.10 % | 0.40 % | Lo que pase de 3 UMA |
| Prestaciones en dinero | 0.70 % | 0.25 % | SDI |
| Gastos médicos de pensionados | 1.05 % | 0.375 % | SDI |
| Riesgos de trabajo (restaurante, al inscribirse) | 1.13065 % | — | SDI |
| Invalidez y vida | 1.75 % | 0.625 % | SDI |
| Guarderías y prestaciones sociales | 1 % | — | SDI |
| Retiro | 2 % | — | SDI |
| Cesantía y vejez (2026) | De 3.150 % a 7.513 % según el salario | 1.125 % | SDI |
| Infonavit | 5 % | — | SDI |
Fuentes: LSS, arts. 25, 73, 106, 107, 147, 168 y 211; Reglamento de afiliación del IMSS (fracción 871); Ley del Infonavit, art. 29. La prima de riesgo cambia después del primer año y la cesantía y vejez sube cada año hasta 2030. Si la persona gana el mínimo, el patrón paga también su cuota (LSS, art. 36).
Ejemplo ilustrativo: para el cocinero(a) mayor de arriba (SDI de $386.21), la cesantía y vejez es de 6.361 %. Sumando la tabla, el patrón paga unos $97.66 al día, unos $2,970 al mes: alrededor del 26.5 % del salario. Lo que más pesa es la cesantía y vejez (unos $24.57 al día), la cuota fija ($23.93) y el Infonavit ($19.31); al trabajador se le retienen unos $9.31 al día. No incluye el impuesto estatal sobre nómina (4 % en la CDMX; Código Fiscal de la CDMX, art. 158). Confírmalo con tu contador.
Propinas: lo que dice la ley
- Son salario del trabajador: el patrón no puede reservarse ni tener participación alguna en ellas (LFT, art. 346). Si no se pactó un porcentaje, patrón y trabajadores fijan cuánto se aumenta el salario base para prestaciones e indemnizaciones (art. 347).
- El patrón las suma para el ISR del trabajador (SAT, criterio 35/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026).
- No sustituyen el sueldo: pagar solo con propinas no es válido y el trabajador puede reclamar el mínimo (tesis aislada II.1o.T.20 L, 2014).
- Para el cliente son voluntarias: nadie puede exigirlas ni sumarlas a la cuenta sin su aceptación (Profeco; LFPC, art. 10).
- El reparto entre piso y cocina lo acuerdan los trabajadores; la ley no lo regula.
Todo el detalle está en la guía de propinas en restaurantes en México.
Plantilla de política de reparto de propinas
Adáptala con tu equipo; los porcentajes son un ejemplo ilustrativo.
POLÍTICA DE REPARTO DE PROPINAS
Restaurante: [Nombre] | Vigencia: [Año]
1. BASE DE REPARTO
- 100% de propinas en efectivo y TPV.
- Periodo de cálculo: semanal (lunes–domingo).
2. DISTRIBUCIÓN POR ROL
- Meseros: 50%
- Baristas/Bartenders: 20%
- Hostess/Runners: 15%
- Cocineros/Stewards: 15%
(Ejemplo ilustrativo: el reparto lo acuerdan los trabajadores y el patrón no participa en él, LFT art. 346.)
3. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD (los que acuerde el equipo)
- Asistencia completa en el periodo (sin faltas injustificadas).
- Cumplimiento de estándares de servicio (sin quejas graves).
- Propina individual = (% asignado al rol / # de personas en el rol) × propinas totales.
4. REGISTRO Y EVIDENCIA
- Reporte diario de propinas (efectivo + TPV) firmado por cajero y gerente.
- Conciliación semanal; entrega en sobre cerrado o depósito (según preferencia del trabajador).
- Se suman en la nómina para calcular el ISR de cada persona (criterio 35/ISR/N del SAT); el catálogo de nómina no tiene clave de propina: confirma con tu contador cómo registrarlas.
5. CASOS ESPECIALES
- Propinas de eventos privados: reparto solo entre personal que atendió.
- La propina es voluntaria: no se cobra sin que el cliente la acepte (LFPC art. 10).
Nómina, costos laborales y bonos
Cálculo de nómina y CFDI 4.0 (paso a paso)
1. Define el periodo
Semanal o quincenal, como diga el contrato.
2. Captura incidencias
Faltas, horas extra, descansos y festivos trabajados, bonos y propinas.
3. Calcula percepciones y deducciones
- Percepciones: salario base (con el día de descanso), horas extra, primas, bonos y propinas.
- ISR: con la tarifa del art. 96 de la Ley del ISR, propinas incluidas: al ingreso gravado le restas el límite inferior, aplicas el porcentaje al excedente, sumas la cuota fija y restas el subsidio para el empleo, si aplica.
- IMSS obrero, crédito Infonavit y descuentos ordenados por un juez.
Cómo se calcula:
Ingreso quincenal gravado: $6,000 (ejemplo ilustrativo)
− límite inferior de la tarifa del periodo = excedente
× porcentaje de la tarifa = ISR marginal
+ cuota fija = ISR
− subsidio para el empleo, si aplica = ISR a retener
4. Timbra el CFDI de nómina
Con RFC, CURP, NSS, días pagados, SDI, y percepciones y deducciones con su clave del SAT. El catálogo de nómina no tiene una clave de «propina»: acuerda con tu contador cómo registrarlas.
5. Paga y concilia
Paga por transferencia o con recibo firmado y concilia cada mes contra caja y banco.
Costos laborales y presupuesto de personal
El % de labor es lo que pesa tu nómina sobre tus ventas: (nómina + cuotas patronales) ÷ ventas netas × 100. Rangos de referencia general de la industria:
| Tipo de operación | % de labor |
|---|---|
| Comida rápida | 25–30 % |
| Restaurante casual | 28–35 % |
| Alta cocina | 30–40 % |
| Cafetería o panadería | 25–32 % |
Como dato oficial, en las cafeterías los sueldos y prestaciones fueron el 15.0 % de las ventas en 2023, sin contar a dueños y familiares sin sueldo, el 37.7 % del personal (INEGI, Censos Económicos 2024; más en cuánto vende y gana una cafetería).
Variables y bonos que sí mueven la aguja
Tipos de bonos efectivos
- Ventas/Ticket promedio (FOH):
Meta: $[meta] por turno; bono: [monto], como porcentaje del excedente o como monto fijo. - OTIF (On Time In Full) – Cocina:
Meta: [meta]% de los platos en menos de [meta] min; bono semanal por equipo. - NPS (Net Promoter Score):
Encuesta post-servicio; bono mensual si NPS > [meta]. - Mermas bajo la meta:
Cocina/Bar; si merma semanal < [meta]%, bono por equipo. - Inventarios sin faltantes:
Conteo mensual limpio; bono para almacenista y chef. - Asistencia perfecta:
0 faltas/retardos en el mes; bono fijo $[monto].
Cada bono necesita una métrica que mida tu sistema, una meta basada en tu histórico, un periodo y un tope. Si lo pagas siempre, integra el SDI (error 2, abajo).
Tablas y plantillas (copiables)
1. Tabulador salarial
Está en «Cómo armar tu tabulador por puesto», arriba.
2. Plantilla de nómina semanal
| Empleado | Puesto | Días pagados | Salario base | Horas extra | Otras percepciones | Deducciones | Neto |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Juan P. | Mesero | 7 | $2,205.28 | $0 | [bonos y propinas] | [ISR e IMSS] | [neto] |
| María G. | Cocinera mayor | 7 | $2,576.35 | $184.02 | [bonos] | [ISR e IMSS] | [neto] |
Ejemplo ilustrativo con los mínimos de 2026: 6 días trabajados + 1 de descanso = 7 pagados ($315.04 × 7 y $368.05 × 7). María hizo 2 horas extra dobles de $92.01 ($368.05 ÷ 8 × 2).
3. Cálculo SDI y costos patronales
Empleado: [Nombre]
Salario mensual: $[monto]
Salario diario base: $[monto] / 30 = $[monto]
Prestaciones integrables:
- Aguinaldo (15 días): $[salario diario] × 15 / 365 = $[monto]/día
- Prima vacacional (12 días × 25% = 3 días): $[salario diario] × 3 / 365 = $[monto]/día
- [Otras]: $[monto]/día
SDI = $[monto] + $[monto] + $[monto] = $[monto]
Cuotas patronales (sobre SDI):
- IMSS: $[SDI] × [tasa]% = $[monto]
- INFONAVIT: $[SDI] × 5% = $[monto]
- RCV (Retiro, Cesantía, Vejez): $[SDI] × [tasa]% = $[monto]
Costo total patrón mensual: Salario + Cuotas = $[monto] + $[monto] = $[monto]
4. Política de propinas
Usa la plantilla de la sección de propinas.
5. Calendario de nómina 2026
| Fecha | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| 1 de enero | Nuevo salario mínimo (2026: $315.04) | DOF 09-12-2025 |
| 1 de febrero | Nueva UMA (2026: $117.31) | DOF 09-01-2026 |
| 30 de mayo / 29 de junio | Último día de la PTU 2026 (morales / físicas) | Manual PTU 2026 |
| 20 de diciembre | Último día del aguinaldo | LFT, art. 87 |
| 1 de enero de 2027 | Jornada de 46 horas y registro electrónico de la jornada | DOF 01-05-2026 |
Agrega tus fechas de pago y pide a tu contador las de cuotas y retenciones.
6. Checklist de contratación
- INE, CURP, RFC, NSS y comprobante de domicilio.
- Contrato por escrito con puesto, jornada, salario y prestaciones.
- Alta en el IMSS dentro de los 5 días hábiles; avisa también bajas y cambios de salario.
- Reglamento interior y política de propinas, con firma de recibido.
- Inducción: manejo de alimentos (NOM-251), seguridad y punto de venta.
Cumplimiento y buenas prácticas
- Reglamento interior: se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los 8 días siguientes a su firma (LFT, arts. 424 y 425). Aquí tienes un ejemplo de reglamento interno de trabajo para restaurante.
- Expedientes: aviso de privacidad para tu equipo, acceso restringido y respaldo por año y por persona.
- Asesoría: un contador para la nómina y un abogado laboral para despidos o inspecciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo de un mesero en 2026?
El general: $315.04 al día, unos $9,582 al mes, o $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. La CONASAMI no fija un mínimo profesional para meseros (DOF del 9 de diciembre de 2025). Las propinas no lo sustituyen: el restaurante tiene que pagar ese sueldo (tesis aislada II.1o.T.20 L, 2014).
¿Cuánto gana un mesero en México?
Según la ENOE del INEGI, unos $6,830 al mes en promedio en el primer trimestre de 2026 ($5,422 en 2025). El promedio mezcla trabajo informal (el 65.3 % de los meseros) y de medio tiempo, y no se sabe si incluye todas las propinas. Un mesero de tiempo completo no puede ganar menos de $315.04 al día.
¿Cuánto gana un cocinero en 2026?
El cocinero(a) mayor tiene un mínimo profesional de $368.05 al día, unos $11,195 al mes (DOF del 9 de diciembre de 2025). En promedio, los cocineros ganaron unos $8,820 al mes en el primer trimestre de 2026, según la ENOE del INEGI. Un ayudante de cocina no tiene mínimo profesional: le toca el general.
¿Cuánto le cuesta a un restaurante el IMSS de un trabajador?
Depende del salario. Como ejemplo ilustrativo, por un cocinero(a) mayor con el mínimo profesional, el IMSS y el Infonavit cuestan unos $97.66 al día, alrededor del 26.5 % de su salario. Aparte van aguinaldo, vacaciones e impuesto estatal sobre nómina.
¿Las propinas son parte del salario?
Sí: la Ley Federal del Trabajo las hace parte del salario y prohíbe que el patrón se quede con ellas (art. 346). El SAT pide sumarlas para retener el ISR del trabajador (criterio 35/ISR/N).
¿Cómo se pagan las horas extra en 2026?
Dobles, hasta 9 horas a la semana; pasando ese tope, máximo 4 horas más, triples (LFT, arts. 66 y 68, reformados el 1 de mayo de 2026). Con el salario mínimo, cada hora extra doble vale $78.76.
¿Cómo timbrar CFDI de nómina correctamente?
- Captura RFC, CURP y NSS del trabajador.
- Registra días pagados, tipo de jornada y SDI.
- Desglosa percepciones y deducciones con su clave del SAT.
- Suma las propinas para el ISR.
- Timbra con tu proveedor autorizado de certificación (PAC).
- Entrega XML + PDF al trabajador; conserva respaldo 5 años.
(Guía SAT CFDI de nómina).
¿Cada cuánto debo revisar mi tabulador salarial?
Al menos cada enero, cuando cambia el salario mínimo, y cuando suben la rotación o tu % de labor. En 2027 la jornada baja a 46 horas sin bajar sueldos, así que tu costo por hora sube.
Errores comunes (y cómo evitarlos)
1. Pagar solo con propinas (sin salario base)
Error: contratar meseros "a pura propina" o con salario simbólico.
Riesgo: demanda laboral, multa STPS/IMSS, pago retroactivo de salario mínimo + prestaciones + indemnización.
Solución: siempre paga al menos el salario mínimo general o el profesional del puesto, más prestaciones de ley; la propina es adicional.
2. No integrar variables al SDI cuando procede
Error: pagar bonos habituales (ej. comisión mensual fija) sin incluirlos en el SDI.
Riesgo: auditoría IMSS detecta subdeclaración; te cobra diferencia de cuotas + actualizaciones + recargos (hasta 5 años atrás).
Solución: si el bono es habitual (se paga cada mes/quincena), prorrátéalo al SDI. Si es esporádico (una sola vez), no integra.
3. No registrar ni pagar horas extra
Error: exigir horas extra "de buena voluntad" sin compensación.
Riesgo: demanda laboral; pago retroactivo de horas extra con 100 % más (dobles) o, pasando el tope, 200 % más (triples); multa STPS.
Solución: autoriza horas extra por escrito, regístralas en control de asistencia, paga con recargo correcto, timbra en CFDI de nómina.
4. No timbrar CFDI de nómina a tiempo
Error: pagar y timbrar después (o no timbrar).
Riesgo: multa del SAT por CFDI no emitido; en auditoría, deducciones no procedentes (pierdes deducibilidad de nómina en ISR corporativo).
Solución: timbra antes de pagar; nunca después. Usa software de nómina con PAC integrado.
5. No conciliar nómina vs. ventas mensualmente
Error: desconocer tu % de labor real; descubrir desfase hasta fin de año.
Riesgo: margen operativo negativo; falta de liquidez.
Solución: cierre mensual con reporte de nómina (bruto + cuotas) y ventas netas; calcula % labor; ajusta turnos y tabulador en tiempo real.
6. Tabuladores desalineados al mercado local
Error: pagar muy por debajo del mercado (alta rotación) o muy por arriba (% labor insostenible).
Riesgo: rotación alta (costo de reclutamiento/capacitación) o margen demasiado bajo (inviabilidad).
Solución: benchmarkea salarios en tu ciudad (OCC, Glassdoor, colegas); ajusta anualmente; ofrece mix de salario + propinas + bonos + ambiente laboral positivo.
7. No capacitar en NOM-251 y seguridad
Error: personal sin certificación en manejo higiénico de alimentos.
Riesgo: clausura COFEPRIS; intoxicación alimentaria y demanda civil.
Solución: capacitación obligatoria al ingreso y refuerzo anual; registro de cursos en expediente; auditoría interna mensual de checklist NOM-251.
En resumen
Pagar en regla empieza por el piso: el mínimo general o el profesional de cada puesto, más aguinaldo, vacaciones con prima, PTU y cuotas del IMSS. Arriba de eso, tu tabulador y tus bonos deciden si retienes a tu gente.
Con PoloTab, el reloj checador registra la entrada y la salida de tu equipo, la caja se cierra por turno y la propina se registra aparte de la venta: llegas a la nómina con los datos de cada turno. Conoce los planes de PoloTab.
Fuentes oficiales
- Salarios mínimos general y profesionales 2026, DOF 09-12-2025, resolutivos quinto a octavo.
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026), arts. 66, 68, 69, 71, 73 a 76, 78 a 80, 83, 87, 122, 126, 127, 132, 345 a 347, 424, 425 y 994, y reforma de la jornada, DOF 01-05-2026.
- Data México, con datos de la ENOE del INEGI, primer trimestre de 2026.
- UMA 2026, DOF 09-01-2026 y Manual de la PTU 2026, STPS y SAT.
- Ley del Seguro Social, Reglamento de afiliación del IMSS y Ley del Infonavit, art. 29.
- Anexo 7 de la RMF 2026, SAT, criterio 35/ISR/N, y Ley del ISR, art. 96.
- Tesis aislada II.1o.T.20 L, Semanario Judicial de la Federación.
- Profeco, 15-sep-2026 y Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 10.
- Código Fiscal de la CDMX, art. 158, y Censos Económicos 2024 del INEGI, clase 722515.
Sigue leyendo
Artículos relacionados: Propinas en restaurantes en México: lo legal y fiscal · Ejemplo de reglamento interno de trabajo para una cafetería o restaurante · Cómo hacer el organigrama de tu restaurante o cafetería · Tareas y responsabilidades de un gerente de cafetería.




