
Resumen rápido (30 segundos)
Para abrir una cafetería en México en 2026, lo primero es decidir cómo te das de alta en el SAT. Como persona física puedes tributar en el RESICO si tus ingresos no pasan de $3.5 millones al año: pagas de 1 % a 2.5 % de ISR sobre lo que cobras, sin deducir gastos. Una S.A.S. se constituye gratis y en 2026 tiene un tope de ingresos de $7,678,849.94; y si todos los socios de tu sociedad son personas físicas y ingresa hasta $35 millones al año, el RESICO de personas morales es obligatorio. El alta en el SAT y la e.firma son gratis, y a tus trabajadores los inscribes en el IMSS en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En la CDMX, los permisos clave son el uso de suelo ($2,104), el aviso de funcionamiento de bajo impacto ($0), las medidas de protección civil y el aviso sanitario ante COFEPRIS (gratuito).
Esta es la parte 3 de la serie «Lanza tu Cafetería»: viene después del plan financiero y antes de la guía de permisos en la CDMX. Las cifras salen de las leyes y reglas vigentes en 2026 y están ligadas a su fuente al final. Antes de elegir régimen, haz tus números con un contador.
Rutas relacionadas: Cómo abrir una cafetería en México | Permisos para abrir un restaurante o cafetería en México.
Este artículo es parte de nuestra guía completa: Impuestos para restaurantes en México: CFDI 4.0, IEPS, RESICO y propinas (2026).
¿Qué tipo de empresa es una cafetería?
Una cafetería puede estar a tu nombre (persona física) o a nombre de una sociedad (persona moral). Esa elección define qué régimen fiscal te toca:
- Persona física con actividad empresarial: el negocio está a tu nombre y respondes con tu patrimonio. Puedes tributar en el RESICO si tus ingresos no pasan de $3.5 millones al año; si no, en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
- Persona moral: una sociedad con su propio RFC, como la S.A.S. o la S.A. de C.V. Si todos sus socios son personas físicas e ingresa hasta $35 millones al año, tributa en el RESICO de personas morales: 30 % de ISR sobre la utilidad.
Además del tipo de empresa, cada autoridad clasifica tu actividad a su manera:
- Giro: en la CDMX, la Ley de Establecimientos Mercantiles clasifica la cafetería como «venta de alimentos preparados», un giro de bajo impacto. Es el giro que declaras en el aviso de funcionamiento.
- Clase del INEGI: en el SCIAN, la clasificación de actividades del INEGI, las cafeterías van en la clase 722515, junto con fuentes de sodas, neverías y refresquerías.
- Actividad ante el SAT: al inscribirte en el RFC eliges la actividad económica que corresponde a la preparación y venta de alimentos y bebidas.
¿Qué permisos necesitas para abrir una cafetería?
Los permisos los fija tu ciudad o municipio, así que los nombres y los costos cambian. Como ejemplo, estos son los cuatro básicos en la CDMX y lo que cuestan en 2026:
- Uso de suelo. El Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo digital cuesta $2,104 y se emite al momento. Sácalo antes de firmar la renta, para confirmar que en ese local se permite tu giro.
- Aviso de funcionamiento de bajo impacto. Se presenta en el SIAPEM y cuesta $0: el Código Fiscal de la CDMX solo cobra los avisos de impacto vecinal y zonal. Te piden tu INE, el nombre comercial, la ubicación, la superficie, el giro y el aforo.
- Protección civil. Primero llenas el Cuestionario Clasificatorio de nivel de riesgo. Si tu local es de bajo riesgo (aforo menor a 100 personas y/o menos de 250 m²), no necesitas Programa Interno: basta con extintores, botiquín, señalización, directorio de emergencias, personal capacitado y el curso anual de la Secretaría de Protección Civil. El dictamen de Bomberos, de $18,385, solo se pide con riesgo de incendio mediano o alto.
- Aviso sanitario. Avisas a la autoridad sanitaria (COFEPRIS o la de tu entidad) que vas a preparar y vender alimentos.
Según tu operación, puedes necesitar algo más:
- Letrero: si mide menos de 5 m² y solo lleva el nombre del negocio, no necesitas licencia ni pagar.
- Mesas en la banqueta: el aviso cuesta $2,195 por m² al año.
- Cerveza o vino de mesa: con el aviso de bajo impacto solo puedes venderlos con alimentos, en locales de hasta 80 m² y de 12:00 a 17:00. Fuera de eso pasas a impacto vecinal, desde $14,277 por los primeros 50 m². Si lo estás pensando, revisa cuánto cuesta el permiso para vender cerveza.
El paso a paso de cada trámite, con requisitos y plataformas, está en la parte 4 de la serie: permisos para tu cafetería en la CDMX, de COFEPRIS a protección civil.
Persona física o sociedad: ¿cuál te conviene?
Es la primera decisión y cambia tres cosas: cuánto ISR pagas, qué pasa con tu patrimonio si el negocio se endeuda y cuánto puedes crecer.
Persona física en el RESICO
- Pagas de 1 % a 2.5 % de ISR sobre lo que cobras en el mes, sin contar el IVA.
- No deduces nada: ni la renta, ni los sueldos, ni los insumos, ni el equipo.
- Puedes estar en el RESICO si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3.5 millones. Si los rebasas, sales del régimen.
- Respondes con tu patrimonio personal por las deudas del negocio.
El punto débil para una cafetería es que no deduces la inversión. Si arrancas con una inversión fuerte en equipo y local, en el RESICO pagas ISR desde el primer mes, aunque todavía no recuperes nada (abajo hay un ejemplo con números).
Persona moral: S.A.S. o S.A. de C.V.
- S.A.S. (sociedad por acciones simplificada): se constituye gratis en la Ventanilla Única de Economía, con la e.firma de cada socio y la autorización de la denominación. Sus socios son personas físicas y solo responden con lo que aportan. En 2026 su tope de ingresos es de $7,678,849.94; si lo rebasa, la sociedad tiene que transformarse.
- S.A. de C.V.: no tiene tope de ingresos y es la opción habitual cuando hay varios socios o inversionistas. Se constituye ante notario o corredor público y se inscribe en el Registro Público de Comercio; entre honorarios y registro suele costar de $20,000 a $35,000 (referencia general de la industria).
- ISR de la sociedad: si todos los socios son personas físicas y la sociedad ingresa hasta $35 millones al año, el RESICO de personas morales es obligatorio (no aplica, por ejemplo, si un socio controla otra sociedad). Paga 30 % de ISR sobre la utilidad, calculada con lo cobrado menos lo pagado, en pagos mensuales a más tardar el día 17.
Comparación rápida
| Concepto | Persona física en RESICO | S.A.S. | S.A. de C.V. |
|---|---|---|---|
| Costo de arranque | $0: solo el alta en el SAT | $0 en la Ventanilla Única de Economía | Notario y registro: de $20,000 a $35,000 (referencia general de la industria) |
| Tope de ingresos | $3.5 millones al año | $7,678,849.94 en 2026 | No tiene |
| ISR | De 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado | 30 % sobre la utilidad | 30 % sobre la utilidad |
| Deduce gastos e inversión | No | Sí | Sí |
| Tu patrimonio | Responde por las deudas del negocio | Separado: respondes con lo que aportas | Separado: respondes con lo que aportas |
| Para quién | Barra, carrito o arranque con poca inversión | Cafetería con local y uno o pocos socios | Varios socios, inversionistas o sucursales |
¿Cuál te conviene?
- RESICO como persona física: si empiezas chico, con poca inversión y gastos bajos frente a lo que vendes. Pagas poco y tus trámites son sencillos.
- S.A.S.: si vas a abrir un local con una inversión fuerte y quieres separar tu patrimonio del negocio sin pagar notario. Revisa que tus ventas quepan en el tope de 2026.
- S.A. de C.V.: si tienes varios socios, buscas inversionistas o planeas abrir sucursales.
Para estimar tu inversión, revisa cuánto cuesta abrir una cafetería en México. La mejor opción depende de tus gastos reales, no solo de la tasa.
Tasas del RESICO para personas físicas en 2026
La tasa se aplica a todo lo que cobras en el mes, sin IVA y sin deducciones (LISR, art. 113-E). La ley no cambió para 2026.
| Ingresos cobrados en el mes (sin IVA) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Más de $208,333.33 (con tope de $3.5 millones al año) | 2.50 % |
Ejemplo: inviertes $600,000 en equipo y mobiliario y el primer mes cobras $80,000 (ejemplo ilustrativo). En el RESICO te toca la tasa de 1.50 %: pagas $1,200 de ISR, aunque ese mes no hayas recuperado nada de la inversión. En un régimen que deduce, el ISR se calcula sobre la utilidad, así que mientras tus gastos deducibles superen a tus ingresos no hay ISR que pagar.
En discusión: el Paquete Económico 2027 propone subir el tope del RESICO a $5 millones para personas físicas y a $50 millones para personas morales. No está aprobado: en 2026 siguen los topes de $3.5 millones y $35 millones.
Alta en el SAT y e.firma, paso a paso
Darte de alta no cuesta. La inscripción en el RFC es gratuita y presencial, con cita, y tienes que hacerla dentro del mes siguiente al día en que nace tu obligación de inscribirte (por ejemplo, cuando empiezas a operar). La e.firma también es un trámite gratuito, con cita y registro de tus datos biométricos.
Si eres persona física
- Saca cita en el SAT para inscribirte en el RFC.
- Elige tu actividad económica y tu régimen: RESICO o actividades empresariales y profesionales.
- Tramita tu e.firma, también con cita.
- Guarda tu acuse de inscripción en el RFC: te lo van a pedir en otros trámites.
Si abres una sociedad
- Pide a la Secretaría de Economía la autorización de la denominación (el nombre de la sociedad).
- Constituye la sociedad: la S.A.S., gratis en línea en la Ventanilla Única de Economía; la S.A. de C.V., ante notario o corredor público.
- Inscribe a la sociedad en el RFC y tramita su e.firma, con cita en el SAT.
Para las personas físicas en el RESICO, la obligación de tener e.firma y buzón tributario empieza a aplicar el 1 de enero de 2027 (RMF 2026, transitorio Décimo Quinto). Aun así, sácala desde el principio: es gratis y la necesitas para trámites como constituir una S.A.S.
Obligaciones fiscales de cada mes
Si tributas en el RESICO como persona física, esto es lo que te toca:
- Facturas (CFDI): emites un CFDI por todos tus ingresos. Lo que vendes a quien no te pide factura va en una factura global al público en general.
- ISR: pago mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- IVA: declaración mensual, también a más tardar el día 17.
- Declaración anual: en abril.
- Lo que no presentas: en el RESICO no envías contabilidad electrónica ni DIOT (RMF 2026, regla 3.13.17).
Si tu sociedad tributa en el RESICO de personas morales, también hace pagos mensuales de ISR a más tardar el día 17 y tampoco envía contabilidad electrónica ni DIOT. Para emitir bien la factura global y las facturas de tus clientes, revisa la guía de facturación para restaurantes con CFDI 4.0.
IMSS: alta de tus trabajadores en 5 días hábiles
Si vas a contratar baristas o cocineros, la Ley del Seguro Social te obliga a registrarte como patrón e inscribir a tus trabajadores ante el IMSS en un plazo no mayor de 5 días hábiles (art. 15, fracción I). Para no arriesgarte, da de alta a cada persona en cuanto empiece a trabajar contigo.
Haz cada contrato por escrito y, cuando tengas equipo, arma tu reglamento interior de trabajo. Aquí tienes un ejemplo de reglamento interno de trabajo para una cafetería o restaurante.
¿Cómo registrar la marca de tu cafetería ante el IMPI?
Registrar tu marca no es requisito para abrir, pero te da el derecho exclusivo de usarla en México y evita que otro te obligue a cambiar de nombre. El trámite se hace en línea ante el IMPI:
- Busca en MARCANET, la herramienta gratuita del IMPI, que nadie tenga registrada tu marca o una parecida.
- Elige la clase: la 43 cubre los servicios de cafetería y restaurante, y la 30, el café que vendas empacado con tu marca.
- Presenta una solicitud por cada clase y paga cada una por separado. Revisa la tarifa vigente en el IMPI antes de pagar.
Contratos que necesitas antes de abrir
Pon por escrito las tres relaciones clave de tu cafetería:
| Contrato | Qué debe decir |
|---|---|
| Arrendamiento del local | Que el uso permitido es la preparación y venta de alimentos y bebidas; plazo y renovación; renta, depósito y penalizaciones; quién paga las reparaciones y si puedes adecuar el local; causas para terminarlo. |
| Suministro con proveedores | Descripción exacta del producto y su calidad; días y horarios de entrega; precio y plazo de pago; cómo rechazar lo que no cumpla. |
| Laboral | Datos de las dos partes; puesto y funciones; tipo de contrato (a prueba, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado); jornada, horario, salario y día de pago. |
En el arrendamiento, lo más importante es el uso de suelo: si el local no permite tu giro, te pueden clausurar. Negocia también el permiso para instalar tu barra y qué pasa con esas mejoras al terminar el contrato.
En el de suministro, entre más específico, mejor: no es lo mismo pedir «café de Chiapas» que «café de especialidad de 84 puntos o más, tostado dentro de los 7 días previos a la entrega» (ejemplo ilustrativo).
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para abrir una cafetería en México?
Necesitas darte de alta en el SAT, como persona física o con una sociedad, sacar los permisos del local y, si contratas, registrarte en el IMSS. En la CDMX los permisos básicos son el uso de suelo ($2,104), el aviso de funcionamiento de bajo impacto ($0), las medidas de protección civil y el aviso sanitario. Revisa el uso de suelo antes de firmar la renta.
¿Qué giro es una cafetería?
En la CDMX, la Ley de Establecimientos Mercantiles la clasifica como «venta de alimentos preparados», un giro de bajo impacto. En el SCIAN del INEGI va en la clase 722515, con fuentes de sodas, neverías y refresquerías. Si vendes cerveza o vino fuera de los límites del bajo impacto, el permiso cambia y cuesta más.
¿Me conviene el RESICO para mi cafetería?
Te conviene si vendes hasta $3.5 millones al año y tus gastos son bajos frente a tus ventas: pagas de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado y tus trámites son simples. Si vas a invertir mucho en local y equipo, el RESICO no te deja deducirlo y pagas ISR aunque ese mes pierdas dinero. Compara las dos opciones con tu contador antes de elegir.
¿Persona física o S.A.S.?
Como persona física arrancas más rápido, pero respondes con tu patrimonio por las deudas del negocio. La S.A.S. separa tu patrimonio, se constituye gratis en línea y deduce gastos, pero en 2026 su tope de ingresos es de $7,678,849.94. Si tienes socios o vas a buscar inversión, una sociedad es mejor punto de partida.
¿Cuánto cuesta darme de alta en el SAT?
Nada: la inscripción en el RFC y la e.firma son trámites gratuitos. Los haces con cita, y para la e.firma registras tus datos biométricos. Tienes que inscribirte dentro del mes siguiente al día en que nace tu obligación, por ejemplo, cuando empiezas a operar.
¿Cuándo tengo que dar de alta a mis trabajadores en el IMSS?
La Ley del Seguro Social te da un plazo no mayor de 5 días hábiles para registrarte como patrón e inscribir a cada trabajador (art. 15, fracción I). Para no arriesgarte, da de alta a cada persona en cuanto empiece a trabajar contigo.
¿Cambió el RESICO en 2026?
La ley no cambió: el tope sigue en $3.5 millones para personas físicas y en $35 millones para personas morales. El Paquete Económico 2027 propone subirlos a $5 millones y $50 millones, pero está en discusión. Lo que sí trae la RMF 2026 es que la obligación de tener e.firma y buzón tributario en el RESICO de personas físicas empieza a aplicar el 1 de enero de 2027.
En resumen
- Elige tu figura antes de firmar nada: persona física en el RESICO si arrancas chico; S.A.S. si inviertes fuerte y quieres separar tu patrimonio.
- Darte de alta en el SAT y sacar la e.firma es gratis; a tu equipo lo inscribes en el IMSS en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
- Revisa el uso de suelo antes de firmar la renta. En la CDMX cuesta $2,104 y el aviso de funcionamiento de bajo impacto, $0.
Sigue con la parte 4 de la serie, donde están los permisos de la CDMX paso a paso. Y cuando abras, PoloTab te ayuda con la operación de todos los días: cobras, llevas tu inventario y emites tus CFDI desde el punto de venta. Con PoloTab abre y opera tu cafetería.
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 113-E y 113-G (RESICO de personas físicas) y 9, 206, 207 y 211 (RESICO de personas morales).
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025), regla 3.13.17 y transitorio Décimo Quinto.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 5-D, y Código Fiscal de la Federación, art. 29.
- Fichas del SAT (trámites gratuitos): inscripción en el RFC de personas físicas, inscripción en el RFC de personas morales y e.firma.
- Ley del Seguro Social, art. 15, fracción I.
- Ley General de Sociedades Mercantiles, art. 260; acuerdo de la Secretaría de Economía con el tope de la S.A.S. para 2026 (DOF 26-12-2025), y constitución de la S.A.S. en la Ventanilla Única.
- Iniciativa de Ley del ISR del Paquete Económico 2027, en discusión.
- SCIAN, INEGI, clase 722515.
- Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, arts. 32, 35 y 38.
- Código Fiscal de la Ciudad de México 2026, arts. 191 (avisos y mesas en la banqueta), 235, fracción III (uso de suelo), y 257 Bis (dictamen de Bomberos).
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, art. 158.
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX, art. 64, y su reglamento, arts. 40 Ter, 56 Bis y 56 Ter.
- Ley de Publicidad Exterior de la CDMX, arts. 38 y 51.
Sigue leyendo
Artículos relacionados: Lanza tu Cafetería 2: el plan financiero, de la inversión al punto de equilibrio · Lanza tu Cafetería 4: permisos para tu cafetería en la CDMX, de COFEPRIS a protección civil · ¿Cuánto cuesta abrir una cafetería en México? Desglose 2026 · Lo que hemos aprendido de las mejores cafeterías de México.




